Artículo 18. De la modificación de la concesión.
Artículo 18 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
El Ministro de Fomento, como órgano de contratación, podrá modificar las concesiones del servicio público de telecomunicaciones por cable de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 y 164 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación de contratos tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones según sus normas reguladoras.