Artículo 19. De la cesión de la concesión.
Artículo 19 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
El Ministro de Fomento podrá autorizar, expresamente y con carácter previo, la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones derivados del contrato en los términos previstos en el artículo 115 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre que el cedente haya realizado la explotación, al menos, durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato.