Artículo 20. De la extinción de la concesión.
Artículo 20 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
La extinción de la concesión se regirá por lo establecido:
a) En los artículos 112 y siguientes de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que le sea de aplicación.
b) En los artículos 165 y siguientes de la citada Ley, relativos a los efectos y extinción del contrato de gestión de servicios públicos.
c) En el artículo 34.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.