Artículo 14. Resolución del concurso.
Artículo 14 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
La resolución del concurso, declarándolo desierto o adjudicando el contrato, se realizará por el órgano de contratación, a propuesta de la mesa prevista en los artículos 6.3 de la Ley 42/1995, de las Telecomunicaciones por Cable, y en el artículo 11 de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
El órgano de contratación, a propuesta de la mesa y previos los informes técnicos correspondientes que ésta pueda solicitar, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se establezca otro plazo distinto en el pliego de cláusulas administrativas.
Dicho órgano únicamente podrá resolver de forma diferente a la propuesta de la mesa de contratación por razones de interés general. La resolución del órgano de contratación separándose de la propuesta de la mesa deberá ser motivada.
La resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.