Artículo 51. Punto de interconexión de redes.
Artículo 51 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, introducida por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, los titulares de las redes de cable estarán obligados a adoptar las medidas técnicas necesarias para la interconexión con las otras redes de cable y con los servicios portadores, así como la interoperabilidad de servicios similares sobre redes diferentes. A este fin, deberán cumplir, en relación con los puntos de interconexión de redes, las especificaciones técnicas y demás exigencias que se establezcan por la Administración de telecomunicaciones respecto de los puntos de interconexión. En cualquier caso, las interfaces y requisitos técnicos asociados a los puntos de interconexión se ajustarán a:
a) Normas adoptadas por el organismo español de normalización (AENOR).
b) Normas adoptadas por organismos europeos de normalización reconocidos (ETSI, CEN/CENELEC) o, en su defecto, a
c) Normas o recomendaciones internacionales adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Internacional de Normalización (ISO) o la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), o, en su defecto, a
d) Especificaciones que cuenten con una amplia aceptación en la industria y hayan sido elaboradas por organismos internacionales de la industria, o, en su defecto, a
e) Normas y especificaciones técnicas habituales en el mercado.
Los precios de interconexión se definirán en base a criterios de coste y en ellos sólo podrán intervenir el coste de conexión inicial, los costes de transmisión y los derivados del cumplimiento de exigencias esenciales. El acuerdo de interconexión será negociado entre las partes. Si no se llegara a un acuerdo satisfactorio para ambos operadores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolverá sobre los aspectos objeto del conflicto.
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