Artículo 45. Características tecnológicas y topológicas mínimas de las redes de cable.
Artículo 45 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
1. Los pliegos de condiciones técnicas especificarán detalladamente las características tecnológicas y topológicas mínimas que deberán cumplir las redes de cable. Dichas características mínimas se establecerán atendiendo a las peculiaridades de cada demarcación, entre las que se considerarán su topografía, su población y la dispersión espacial de la misma y la distribución y envergadura de su actividad empresarial.
2. La red de acceso de las redes de cable deberá configurarse conforme a las características tecnológicas que a continuación se especifican con carácter general:
a) En la red troncal deberá utilizarse como medio conductor la fibra óptica.
b) En la red de distribución final deberá utilizarse la fibra óptica o el cable coaxial, pudiendo añadirse a alguno de estos medios el cable de pares.
c) Los sistemas de trasmisión utilizados podrán ser analógicos o analógicos y digitales, según el tipo de red.
d) La red estará diseñada de modo que sea posible soportar servicios interactivos.