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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Características tecnológicas y topológicas mínimas de las redes de cable.

Artículo 45 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.

Texto consolidado

1. Los pliegos de condiciones técnicas especificarán detalladamente las características tecnológicas y topológicas mínimas que deberán cumplir las redes de cable. Dichas características mínimas se establecerán atendiendo a las peculiaridades de cada demarcación, entre las que se considerarán su topografía, su población y la dispersión espacial de la misma y la distribución y envergadura de su actividad empresarial.

2. La red de acceso de las redes de cable deberá configurarse conforme a las características tecnológicas que a continuación se especifican con carácter general:

a) En la red troncal deberá utilizarse como medio conductor la fibra óptica.

b) En la red de distribución final deberá utilizarse la fibra óptica o el cable coaxial, pudiendo añadirse a alguno de estos medios el cable de pares.

c) Los sistemas de trasmisión utilizados podrán ser analógicos o analógicos y digitales, según el tipo de red.

d) La red estará diseñada de modo que sea posible soportar servicios interactivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-09-27.

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