Artículo 56. Competencias sancionadoras de las Comunidades Autónomas.
Artículo 56 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
En los supuestos en los que la competencia de desarrollo y ejecución sobre contenidos de programación del servicio de difusión de televisión por cable, de vídeo bajo demanda y de vídeo a la carta corresponda a las Comunidades Autónomas, éstas aplicarán el régimen sancionador conforme a su normativa propia.
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