Artículo 6. Actuaciones posteriores del Ministerio de Fomento sobre la demarcación.
Artículo 6 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
Recibida por el Ministerio de Fomento la resolución estableciendo la demarcación territorial, junto con la documentación que se detalla en el artículo anterior, o dictada la resolución por dicho departamento ministerial cuando le corresponda la competencia, éste procederá a adscribir las demarcaciones en el plazo máximo de un mes a una de las siguientes categorías, de acuerdo a su población, calculada tal como se establece en el artículo 4 de este Reglamento:
Categoría A: demarcaciones cuya población supere los 500.000 habitantes.
Categoría B: demarcaciones cuya población esté comprendida entre 200.000 y 500.000 habitantes.
Categoría C: demarcaciones cuya población esté comprendida entre 100.000 y 199.999 habitantes.
Categoría D: demarcaciones cuya población sea inferior a 100.000 habitantes.
Más artículos de Real Decreto 2066/1996
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