Artículo 8. Plazo de convocatoria de los concursos.
Artículo 8 del Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. · BOE-A-1996-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-27.
Texto consolidado
Corresponde la convocatoria y la adjudicación del concurso para el otorgamiento de la concesión, como órgano de contratación, al Ministro de Fomento. Dicha convocatoria deberá efectuarse en el plazo máximo de seis meses desde la constitución de la demarcación.
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