Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.
BOE-A-2019-1697 · Boletín Oficial del Estado, 2019-02-08 · Comunidad de Castilla y León
Ley 9/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-12-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 34, 2019-02-08
- Entrada en vigor
- 2019-07-03
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 102
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-1697
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Competencias de la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 6. Competencias de los municipios.
- Artículo 7. Declaración de servicio público.
- Artículo 8. Derechos de las personas usuarias.
- Artículo 9. Obligaciones de las personas usuarias.
- Artículo 10. Financiación del sistema de transporte público.
- Artículo 11. Financiación de servicios adicionales.
- Artículo 12. Obligaciones de servicio público.
- Artículo 13. Régimen tarifario del transporte público.
- Artículo 14. Títulos de transporte y coordinación tarifaria.
- Artículo 15. Calidad y sostenibilidad ambiental.
- Artículo 16. Controles de calidad.
- Artículo 17. Sistemas inteligentes de transporte.
- Artículo 18. Sistema de seguimiento del transporte público.
- Artículo 19. Mercadotecnia.
- Artículo 20. Conducción automatizada.
- Artículo 21. Prestación de los servicios regulares de uso general.
- Artículo 22. Exclusividad de tráficos.
- Artículo 23. Prestación de los servicios regulares de uso especial.
- Artículo 24. Transportes discrecionales.
- Artículo 25. Subrogación laboral.
- Artículo 26. Servicios integrados zonales.
- Artículo 27. Objetivos de los servicios integrados zonales.
- Artículo 28. Condiciones para el establecimiento de servicios integrados zonales.
- Artículo 29. Explotación de los servicios integrados zonales.
- Artículo 30. Modificación de los servicios integrados zonales.
- Artículo 31. Transporte a la demanda.
- Artículo 32. Requisitos del transporte a la demanda.
- Artículo 33. Prestación conjunta del transporte público regular.
- Artículo 34. Autorización provisional de nuevos servicios o modificación de los existentes.
- Artículo 35. Subcontratación.
- Artículo 36. Régimen jurídico del transporte urbano.
- Artículo 37. Título habilitante de transporte urbano.
- Artículo 38. Trenes y autobuses turísticos.
- Artículo 39. Otorgamiento de licencias de taxi.
- Artículo 40. Régimen jurídico de las licencias de taxi.
- Artículo 41. Número de licencias de taxis.
- Artículo 42. Transmisión de las licencias de taxis.
- Artículo 43. Contratación, características y conducción de taxis.
- Artículo 44. Otorgamiento de autorizaciones interurbanas de taxi.
- Artículo 45. Autorizaciones interurbanas sin licencia urbana.
- Artículo 46. Contratación con autorizaciones interurbanas.
- Artículo 47. Inicio de los transportes interurbanos de taxi.
- Artículo 48. Contratación previa y supuestos especiales de demanda en transportes interurbanos de taxi.
- Artículo 49. Ámbitos de actuación.
- Artículo 50. Ordenación del Territorio, Urbanismo y Movilidad.
- Artículo 51. Coordinación del transporte urbano e interurbano.
- Artículo 52. Instrumentos de planificación, ordenación y coordinación del transporte.
- Artículo 53. Servicios e infraestructuras a coordinar.
- Artículo 54. Mapa de ordenación de transportes.
- Artículo 55. Consorcios de transporte y otras entidades locales asociativas.
- Artículo 56. Contenido de los planes de movilidad sostenible.
- Artículo 57. Planes de movilidad sostenible de transporte urbano.
- Artículo 58. Planes de movilidad sostenible de transporte metropolitano.
- Artículo 59. Prestación de transporte público intermunicipal de viajeros en taxi en las áreas funcionales estables.
- Artículo 60. Prestación de transporte público intermunicipal de viajeros en taxi en las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rural.
- Artículo 61. Coordinación de paradas.
- Artículo 62. Clasificación y funciones.
- Artículo 63. Requisitos de las estaciones de transporte de viajeros.
- Artículo 64. Iniciativa para el establecimiento de estaciones de transporte de viajeros.
- Artículo 65. Régimen de autorización.
- Artículo 66. Relación de las estaciones de transporte de viajeros con el planeamiento urbanístico.
- Artículo 67. Obligatoriedad de utilización de las estaciones de transporte de viajeros.
- Artículo 68. Tarifas de las estaciones de transporte de viajeros.
- Artículo 69. Reglamento de régimen interior.
- Artículo 70. Servicios y zonas adicionales.
- Artículo 71. Requisitos de las instalaciones auxiliares.
- Artículo 72. Régimen aplicable a las instalaciones auxiliares.
- Artículo 73. Consejo de Transportes de Castilla y León.
- Artículo 74. Juntas Arbitrales del Transporte.
- Artículo 75. Competencia inspectora.
- Artículo 76. Documentos de control del transporte.
- Artículo 77. Responsabilidad por infracciones.
- Artículo 78. Procedimiento para imposición de sanciones.
- Artículo 79. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 80. Infracciones muy graves.
- Artículo 81. Infracciones graves.
- Artículo 82. Infracciones leves.
- Artículo 83. Sanción de infracciones leves.
- Artículo 84. Sanción de infracciones graves.
- Artículo 85. Sanción de infracciones muy graves.
- Artículo 86. Determinación de la cuantía de las sanciones.
- Artículo 87. Medidas accesorias.
- Artículo 88. Resolución contractual y revocación de autorizaciones.
- Artículo 89. Requisitos de aplicación.
- Artículo 90. Competencia sancionadora.
- Artículo 91. Exigencia de pago de sanciones.
- Disposición adicional primera. Supuestos especiales de transporte.
- Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones del transporte interurbano.
- Disposición adicional tercera. Supuestos de nuevos sistemas de movilidad o nuevas formas de prestación de servicios ya existentes.
- Disposición transitoria primera. Autorizaciones Especiales.
- Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de los servicios actuales.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de la red de transporte público al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
- Disposición transitoria cuarta. Imagen exterior de los vehículos de taxi.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Supletoriedad de la legislación estatal.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 13, 46 y 74, por Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. |
| Deroga | la Ley 15/2002, de 28 de noviembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2018?
- Ley 9/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2018?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.