El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 67. Obligatoriedad de utilización de las estaciones de transporte de viajeros.

Artículo 67 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

Texto consolidado

1. La utilización de las estaciones de transporte de viajeros será obligatoria para los servicios que se determinen en su autorización, comprendiendo como mínimo los servicios de transporte público interurbano de viajeros regular de uso general con origen o destino en la población donde se ubica, y que no estén expresamente exceptuados.

2. Aquellas empresas que cuenten con instalaciones de su titularidad, podrán estar exentas de la obligatoriedad del uso de las estaciones de transporte de viajeros, siempre que la consejería competente en materia de transportes lo autorice de manera expresa y motivada, y que queden aseguradas condiciones análogas de calidad y accesibilidad a las previstas en esta ley, y, en su caso, una adecuada coordinación con el resto de los servicios de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

Más artículos de Ley 9/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.