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Ley Vigente

Artículo 45. Autorizaciones interurbanas sin licencia urbana.

Artículo 45 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

Texto consolidado

1. Podrán ser otorgadas autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios interurbanos de taxi, aun cuando el municipio competente no hubiese concedido previamente la correspondiente licencia municipal, si concurren todas las circunstancias siguientes:

a) Que haya sido denegada la correspondiente licencia municipal habilitante para la realización de transporte urbano, o no haya recaído resolución expresa en el plazo de tres meses a partir de su petición.

b) Que la autorización haya de domiciliarse en un núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.

c) Que la oferta de transporte público discrecional en vehículos de turismo en la zona geográfica de que se trate, sea insuficiente para atender adecuadamente las necesidades de transporte interurbano, debiendo quedar dicha circunstancia justificada en el expediente.

2. Así mismo, podrán otorgarse autorizaciones interurbanas habilitantes a automóviles de turismo para la realización de servicios interurbanos que estén incluidos en un contrato de transporte regular de viajeros de uso general, siempre que el titular de la autorización sea el mismo que el del contrato, y el vehículo se adscriba de manera exclusiva a dicho contrato. Estas autorizaciones no habilitarán para la realización de transportes discrecionales, y su validez y vigencia estará sujeta a la del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

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