Artículo 9. Obligaciones de las personas usuarias.
Artículo 9 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.
Texto consolidado
Serán obligaciones de las personas usuarias de la red de transporte público las siguientes, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario:
1. Abonar y disponer de título de transporte adecuado al servicio utilizado, y exhibirlo al personal de la empresa o a la inspección de transportes cuando sea requerido para ello.
2. No provocar molestias a los demás usuarios o a otras personas, peligro en la conducción, o deterioro en el vehículo o en la vía pública.
3. Abstenerse de manipular elementos del vehículo dispuestos para el uso exclusivo del personal de la empresa.
4. Atender a las indicaciones verbales y escritas de la empresa responsable del servicio.
5. Utilizar el cinturón de seguridad y demás elementos de seguridad vial en los casos en que sean obligatorios.