El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Obligaciones de las personas usuarias.

Artículo 9 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

Texto consolidado

Serán obligaciones de las personas usuarias de la red de transporte público las siguientes, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario:

1. Abonar y disponer de título de transporte adecuado al servicio utilizado, y exhibirlo al personal de la empresa o a la inspección de transportes cuando sea requerido para ello.

2. No provocar molestias a los demás usuarios o a otras personas, peligro en la conducción, o deterioro en el vehículo o en la vía pública.

3. Abstenerse de manipular elementos del vehículo dispuestos para el uso exclusivo del personal de la empresa.

4. Atender a las indicaciones verbales y escritas de la empresa responsable del servicio.

5. Utilizar el cinturón de seguridad y demás elementos de seguridad vial en los casos en que sean obligatorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

Más artículos de Ley 9/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.