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Ley Vigente

Artículo 35. Subcontratación.

Artículo 35 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

Texto consolidado

1. La subcontratación en los contratos objeto de la presente ley se realizará según lo previsto en la legislación de contratación administrativa aplicable.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, y de acuerdo con la normativa europea, la consejería competente en materia de transportes podrá establecer un volumen máximo de vehículos-kilómetro a subcontratar en cada contrato, no pudiendo superar el 30% del total de los vehículos-kilómetro a prestar anualmente en el mismo. En todo caso, los pliegos de contratación determinarán si es necesaria la subcontratación y establecerán las condiciones y modalidades de su aplicación. Así mismo, se optará preferentemente por la diversificación en lotes del objeto contractual, debiendo justificar la no división del contrato en lotes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

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