Artículo 34. Autorización provisional de nuevos servicios o modificación de los existentes.
Artículo 34 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.
Texto consolidado
En casos de urgente e inaplazable necesidad, la consejería competente en materia de transportes, podrá autorizar con carácter provisional nuevos servicios o modificar los ya existentes, de manera urgente y provisional, de oficio o a instancia del contratista.