Disposición adicional tercera. Supuestos de nuevos sistemas de movilidad o nuevas formas de prestación de servicios ya existentes.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.
Texto consolidado
Mediante norma con rango de ley se establecerá el régimen jurídico de los nuevos sistemas de movilidad que pudieran implantarse en el ámbito funcional y territorial de la presente ley, o de aquellas otras formas de prestación de servicios ya existentes que exigieran una nueva regulación o la modificación de sus condiciones esenciales de explotación.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la normativa vigente, puedan corresponder a las entidades locales, en orden a la implantación de nuevos sistemas de movilidad o modificación de las formas de prestación de los servicios existentes, cuando discurran íntegramente dentro de su ámbito territorial.