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Ley Vigente

Artículo 3. Principios.

Artículo 3 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

Texto consolidado

Los principios básicos que regirán la aplicación de esta ley, son los siguientes:

a) La satisfacción de las necesidades de movilidad de los ciudadanos de Castilla y León, con especial atención a las personas con discapacidad y movilidad reducida, garantizándose la igualdad de acceso a los servicios de transporte en la totalidad del territorio autonómico.

b) El desarrollo de un sistema autonómico de transporte público de viajeros eficiente y coordinado, que evite la competencia desleal entre modos promoviendo la intermodalidad, y que favorezca la cohesión económica y social y la equidad territorial, con especial apoyo a las zonas rurales.

c) La promoción de la movilidad sostenible, entendida como instrumento de ordenación que reduce la contaminación atmosférica y el ruido, las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de energía.

d) La garantía del más alto nivel de seguridad, calidad y confort en la prestación de los servicios de transporte, aprovechando especialmente el desarrollo tecnológico de los sistemas inteligentes de transporte.

e) La promoción del uso de nuevas tecnologías y medios telemáticos en la gestión del transporte público.

f) El fomento de la accesibilidad universal y diseño para todos respecto a los transportes, instalaciones y actividades reguladas en la presente ley.

g) La flexibilidad de las condiciones en las explotaciones que conforman la red de transporte público, procurando su adaptación dinámica a la evolución de las características socioterritoriales de las poblaciones a las que atienden, fomentando aquellos modelos que mejor se adapten a las necesidades reales de los habitantes del medio rural de Castilla y León.

h) El establecimiento de un régimen tarifario y de financiación del transporte público que sea equitativo, eficaz y eficiente y que asegure su sostenibilidad económico financiera.

i) El fomento y la priorización del transporte público como alternativa sostenible frente al transporte privado.

j) La integración de la red de transporte público de Castilla y León en el mercado único nacional de transporte de viajeros.

k) La garantía y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito específico del transporte público.

l) El uso racional y eficiente de los recursos públicos destinados a inversiones y al fomento de la red de transporte público, primando su empleo en los proyectos y actuaciones que ofrezcan mayor rentabilidad social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

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