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Ley Vigente

Artículo 18. Sistema de seguimiento del transporte público.

Artículo 18 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de transportes recopilará, sistematizará y difundirá la información relevante de los servicios de transporte público de viajeros por carretera en Castilla y León.

2. Los datos estadísticos del sistema se referirán, como mínimo, a la evaluación de los objetivos cualitativos y cuantitativos que se señalen como críticos para la red de transporte público, a la incidencia ambiental en términos de huella de carbono, a los indicadores de oferta y demanda, y a los costes asociados a la red de transporte público; así como el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

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