Artículo 42. Transmisión de las licencias de taxis.
Artículo 42 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.
Texto consolidado
1. Las licencias municipales de taxi podrán transmitirse por actos inter vivos a quienes reúnan los requisitos exigidos para su obtención en la correspondiente ordenanza municipal. La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos.
2. La transmisión de las licencias municipales de taxi por actos inter vivos estará sujeta a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración que las otorgó, en los términos que se determinen en la correspondiente ordenanza municipal.
3. La transmisibilidad de las licencias de taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad.