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Ley Vigente

Artículo 62. Clasificación y funciones.

Artículo 62 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

Texto consolidado

Las infraestructuras complementarias al transporte de viajeros por carretera se clasifican en:

a) Estaciones de transporte de viajeros, que son las infraestructuras que tienen por objeto concentrar las salidas, llegadas y tránsitos a las poblaciones de los servicios de transporte público de viajeros, prestando actividades de carácter complementario a personas usuarias y operadores.

b) Instalaciones auxiliares, que son las restantes infraestructuras complementarias al transporte, y que tienen por objeto apoyar el adecuado desarrollo del transporte público de viajeros por carretera.

Tendrán la consideración de instalaciones auxiliares al transporte de viajeros, las marquesinas y refugios de espera, según sea su ubicación urbana o rural, respectivamente, y que tienen como función facilitar las esperas, llegadas y tránsitos de las personas usuarias de la red de transporte público.

Tendrán también la consideración de instalaciones auxiliares los puntos de información, paneles, postes e instalaciones similares de carácter complementario para la ordenación y gestión del transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

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