Artículo 65. Régimen de autorización.
Artículo 65 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.
Texto consolidado
1. El establecimiento de las estaciones de transporte de viajeros deberá ser autorizado por la consejería competente en materia de transportes, requiriendo el informe preceptivo del Consejo de Transportes de Castilla y León.
2. La entrada en funcionamiento de la estación se hará constar en el acta que, en el día en que sea efectiva, se levante por la consejería competente en materia de transportes.
3. Cuando en el acta se hiciese constar la plena adecuación del servicio a las condiciones contractuales, la consejería competente en materia de transportes dictará resolución mediante la que se declare inaugurado el servicio.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.