El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 28. Condiciones para el establecimiento de servicios integrados zonales.

Artículo 28 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

Texto consolidado

Para el establecimiento de servicios integrados zonales se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Los itinerarios se diseñarán en función de la localidad donde radiquen los servicios básicos, y atendiendo a criterios de flexibilidad, según las diferentes necesidades de movilidad de las personas usuarias.

b) Su explotación establecerá unas condiciones de prestación que garanticen una óptima velocidad comercial, minimicen el tiempo de espera y permitan el regreso a origen con un calendario y unos horarios adecuados a las necesidades de movilidad previstas.

c) Su régimen económico-financiero y tarifario de explotación se establecerá por anticipado, de manera objetiva y transparente.

d) Los vehículos a adscribir deberán ser adecuados a las diferentes tipologías de servicio que puedan prestarse conjuntamente, diferenciando por zonas los distintos servicios que se presten y dotando a los mismos de los dispositivos físicos o digitales que garanticen la plena seguridad de todos los usuarios, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para cada modalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

Más artículos de Ley 9/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.