Artículo 27. Objetivos de los servicios integrados zonales.
Artículo 27 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.
Texto consolidado
El establecimiento de los servicios integrados zonales, sin perjuicio de los principios generales previstos en la presente ley, se orientará especialmente a la satisfacción de los siguientes objetivos:
a) Configurar un transporte de proximidad en el ámbito rural, que permita la máxima cobertura de población.
b) Facilitar la accesibilidad de los habitantes del ámbito rural a los servicios básicos, y especialmente a los de carácter sanitario, educativo, laboral, administrativo, comercial o de ocio.
c) Ajustar los sistemas de transporte en zonas de baja densidad de población, garantizando la adecuada movilidad de los ciudadanos en transporte público en su relación con los centros urbanos de mayor rango o entidad.