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Ley Vigente

Artículo 29. Explotación de los servicios integrados zonales.

Artículo 29 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

Texto consolidado

1. Los servicios integrados zonales se explotarán en la modalidad de transporte a la demanda, en función de parámetros objetivos tales como la ruralidad del territorio, su configuración geográfica, el bajo índice de utilización o su ineficiencia medioambiental.

2. Dentro de su régimen de explotación se podrán incluir servicios a prestar por vehículos de turismo dotados con autorizaciones interurbanas, según lo previsto en la presente ley, flexibilizando el servicio y adaptándose a las necesidades reales de los usuarios que viven en el medio rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

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