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Ley Vigente

Artículo 24. Transportes discrecionales.

Artículo 24 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

Texto consolidado

1. Los transportes discrecionales de viajeros por carretera únicamente podrán ser realizados por los titulares de las autorizaciones de transporte público previstas en la legislación estatal o autonómica correspondiente.

2. La prestación de transportes discrecionales por los titulares de las autorizaciones reguladas en el punto anterior se regirá por el principio de libertad de contratación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-03.

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