Artículo 53. Servicios e infraestructuras a coordinar.
Artículo 53 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.
Texto consolidado
A los efectos del cumplimiento de los principios de la presente ley, deberán coordinarse:
a) Los servicios urbanos de transporte público regular de viajeros.
b) Los servicios interurbanos de transporte público regular de viajeros de competencia de la Comunidad de Castilla y León.
c) Los servicios de taxi.
d) Los servicios ferroviarios.
e) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia estatal.
f) Las infraestructuras de transporte público que se consideren necesarias, y en todo caso, las intermodales.