Artículo 71. Requisitos de las instalaciones auxiliares.
Artículo 71 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.
Texto consolidado
Las instalaciones auxiliares garantizarán los adecuados estándares de calidad, seguridad y accesibilidad, y en todo caso, favorecerán el uso del transporte público a todas las personas, especialmente las de movilidad reducida.