Artículo 60. Prestación de transporte público intermunicipal de viajeros en taxi en las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rural.
Artículo 60 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. · BOE-A-2019-1697
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-03.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, reglamentariamente se determinarán las competencias y funciones de las mancomunidades de interés general rurales en relación con el transporte público intermunicipal de viajeros en taxi. En todo caso, la prestación del servicio se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la presente ley.