Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
BOE-A-2009-1174 · Boletín Oficial del Estado, 2009-01-24 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 6/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 21, 2009-01-24
- Entrada en vigor
- 2009-01-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 166
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-1174
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Líneas prioritarias de actuación.
- Artículo 4. Las enseñanzas.
- Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.
- Artículo 6. Zonas educativas.
- Artículo 7. El currículo.
- Artículo 8. Principios que orientan el currículo.
- Artículo 9. Competencias básicas.
- Artículo 10. Cultura de Cantabria.
- Artículo 11. Colaboración con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y entidades.
- Artículo 12. Marco de la cooperación.
- Artículo 13. Cooperación con las corporaciones locales.
- Artículo 14. Construcción de centros educativos.
- Artículo 15. Uso de centros educativos.
- Artículo 16. Colaboración en la implantación de enseñanzas artísticas.
- Artículo 17. Creación de centros educativos de titularidad municipal.
- Artículo 18. Cooperación en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades complementarias.
- Artículo 19. Cooperación con las universidades.
- Artículo 20. Concertación de políticas educativas.
- Artículo 21. Programas de cooperación territorial.
- Artículo 22. Oferta y recursos educativos.
- Artículo 23. Principios generales.
- Artículo 24. Objetivos y ordenación.
- Artículo 25. Principios pedagógicos.
- Artículo 26. Evaluación.
- Artículo 27. Coordinación entre las etapas de Educación infantil y Educación primaria.
- Artículo 28. Oferta de plazas y gratuidad.
- Artículo 29. Principios generales.
- Artículo 30. Principios generales y objetivos de la Educación primaria.
- Artículo 31. Organización.
- Artículo 32. Principios pedagógicos.
- Artículo 33. Evaluación.
- Artículo 34. Coordinación entre las etapas de Educación primaria y Educación secundaria obligatoria.
- Artículo 35. Principios generales, objetivos y organización de la Educación secundaria obligatoria.
- Artículo 36. Principios pedagógicos.
- Artículo 37. Programas de diversificación curricular.
- Artículo 38. Evaluación, promoción y titulación.
- Artículo 39. Programas de cualificación profesional inicial.
- Artículo 40. Transición entre la etapa de Educación secundaria obligatoria y estudios postobligatorios.
- Artículo 41. Principios generales, objetivos y organización del Bachillerato.
- Artículo 42. Principios pedagógicos.
- Artículo 43. Transición entre el Bachillerato y otras enseñanzas de la educación superior.
- Artículo 44. Evaluación, promoción, titulación y acceso a la universidad.
- Artículo 45. Principios generales.
- Artículo 46. Finalidades de estas enseñanzas.
- Artículo 47. Objetivos.
- Artículo 48. Actuaciones.
- Artículo 49. Condiciones de acceso.
- Artículo 50. Transición entre las enseñanzas de Formación profesional inicial y estudios posteriores.
- Artículo 51. Contenido y organización de la oferta.
- Artículo 52. Consejo de Formación Profesional de Cantabria.
- Artículo 53. Centros integrados de Formación profesional.
- Artículo 54. Centros de referencia nacional.
- Artículo 55. Evaluación, títulos y convalidaciones.
- Artículo 56. Cursos para una mayor especialización.
- Artículo 57. Colaboración con la Universidad de Cantabria.
- Artículo 58. Colaboración con las empresas.
- Artículo 59. Enseñanzas a distancia.
- Artículo 60. Potenciación de las enseñanzas de régimen especial.
- Artículo 61. Consejo de enseñanzas de Régimen Especial.
- Artículo 62. Régimen jurídico de las enseñanzas artísticas.
- Artículo 63. Correspondencia de las enseñanzas artísticas con otras enseñanzas.
- Artículo 64. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 65. Organización de las enseñanzas de idiomas.
- Artículo 66. Escuelas oficiales de idiomas.
- Artículo 67. Impartición del Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas.
- Artículo 68. Evaluación.
- Artículo 69. Certificados y correspondencia de las enseñanzas de idiomas con otras enseñanzas.
- Artículo 70. Régimen jurídico.
- Artículo 71. Principios generales.
- Artículo 72. Objetivos.
- Artículo 73. Organización.
- Artículo 74. Enseñanza básica.
- Artículo 75. Enseñanzas postobligatorias.
- Artículo 76. Otras enseñanzas.
- Artículo 77. Centros y modalidades de enseñanza.
- Artículo 78. Redes de aprendizaje permanente.
- Artículo 79. Concepto.
- Artículo 80. Principios generales de actuación.
- Artículo 81. Concepto.
- Artículo 82. Definición de medidas ordinarias, específicas y extraordinarias.
- Artículo 83. Concepto y finalidad.
- Artículo 84. Elaboración y desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad.
- Artículo 85. Principios generales.
- Artículo 86. Planes y programas específicos para el alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.
- Artículo 87. Principios generales.
- Artículo 88. Escolarización.
- Artículo 89. Concepto y clases de servicios complementarios.
- Artículo 90. Residencias escolares y escuelas-hogar.
- Artículo 91. Gratuidad o reducción del precio público de los servicios complementarios.
- Artículo 92. Concepto.
- Artículo 93. Finalidad.
- Artículo 94. Principios generales.
- Artículo 95. Niveles de actuación.
- Artículo 96. La acción tutorial.
- Artículo 97. La intervención especializada.
- Artículo 98. El asesoramiento específico.
- Artículo 99. Coordinación de las estructuras generales de orientación.
- Artículo 100. Comunidad educativa.
- Artículo 101. Responsabilidad compartida.
- Artículo 102. Derechos y deberes del alumnado.
- Artículo 103. Participación, implicación y colaboración del alumnado.
- Artículo 104. Medidas de fomento del asociacionismo.
- Artículo 105. Derechos y deberes de las familias
- Artículo 106. Participación, implicación y colaboración de las familias.
- Artículo 107. Medidas de fomento del asociacionismo.
- Artículo 108. Profesorado de las distintas enseñanzas.
- Artículo 109. Personal de administración y servicios, y otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado.
- Artículo 110. Participación del personal de administración y servicios, y de otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado.
- Artículo 111. Carácter de la formación del profesorado.
- Artículo 112. Formación inicial.
- Artículo 113. Incorporación a la docencia en centros públicos.
- Artículo 114. Objeto y contenido.
- Artículo 115. Finalidades.
- Artículo 116. Principios básicos del modelo de formación permanente.
- Artículo 117. Planificación de la formación permanente del profesorado.
- Artículo 118. La formación permanente en centros públicos.
- Artículo 119. Reconocimiento y apoyo al profesorado.
- Artículo 120. Medidas para el profesorado de centros públicos.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2008?
- Ley 6/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.