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Ley Vigente

Artículo 14. Construcción de centros educativos.

Artículo 14 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

Texto consolidado

Los municipios cooperarán con la Consejería de Educación en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros educativos. A tal fin, la puesta a disposición de los solares necesarios para la consecución de dicha finalidad, se llevará a cabo respondiendo a la planificación de las construcciones escolares elaborada por la Consejería de Educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

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