Artículo 94. Principios generales.
Artículo 94 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
1. La orientación educativa se sustenta en la consideración de que dicha orientación:
a) Es un derecho del alumnado.
b) Está presente a lo largo de toda la escolaridad.
c) Forma parte de la acción educativa y de la función docente, por lo que debe implicar la participación de todos los profesores y órganos de los centros educativos.
d) Contempla acciones que van desde el asesoramiento y la prevención hasta la detección de dificultades y la intervención especializada.
e) Debe contribuir a dinamizar los centros educativos, promoviendo cambios contextualizados en los mismos, con el fin de facilitar el progreso educativo de todo el alumnado.
f) Se estructura y organiza en diferentes niveles de actuación en los que los profesionales trabajan en colaboración y de forma complementaria.
2. La acción orientadora se desarrolla teniendo en cuenta a toda la comunidad educativa: alumnado, profesorado y familias. Igualmente, dicha acción orientadora deberá tomar en consideración las características del entorno educativo.