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Ley Vigente

Artículo 11. Colaboración con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y entidades.

Artículo 11 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

Texto consolidado

1. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen diferentes Administraciones u otras instituciones, asociaciones y entidades públicas, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la Consejería de Educación, la cual facilitará el acceso universal a la oferta de actuaciones educativas realizadas por dichas entidades. Si esas actuaciones educativas se realizaran dentro del horario escolar, deberán contar con la autorización previa de la Consejería de Educación y las acciones que se deriven deberán integrarse en la planificación general del centro educativo correspondiente.

2. La Consejería de Educación promoverá acciones educativas destinadas a dar respuesta a las necesidades formativas del alumnado que se encuentra en el periodo de escolarización obligatoria en los centros de reforma juvenil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

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