Artículo 108. Profesorado de las distintas enseñanzas.
Artículo 108 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
1. Las funciones del profesorado son las previstas en el Capítulo I del Título III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
2. Los requisitos que ha de cumplir el profesorado para impartir las distintas enseñanzas son los establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.