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Ley Vigente

Artículo 109. Personal de administración y servicios, y otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado.

Artículo 109 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

Texto consolidado

1. La Consejería de Educación promoverá, de forma progresiva, la dotación a los centros educativos de personal de administración y servicios, para un adecuado desarrollo del proyecto de gestión de los mismos, en función de sus características, necesidades y complejidad de aquellos.

2. Los centros educativos públicos dispondrán, en el marco de la planificación educativa, de otros profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria a la que realiza el profesorado, destinada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. La Consejería de Educación promoverá que los profesionales a los que se refiere el presente artículo cuenten con una adecuada formación en prevención de riesgos laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

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