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Ley Vigente

Artículo 76. Otras enseñanzas.

Artículo 76 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

Texto consolidado

1. La Consejería de Educación promoverá programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.

2. Con el fin de que la población adulta que no disponga de los requisitos académicos, pueda cursar la Formación profesional, se llevarán a cabo programas que, mediante la realización de cursos específicos, permitan cursar estas enseñanzas tras la superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

3. Asimismo, mediante cursos específicos, se potenciará que las personas adultas puedan acceder a la universidad mediante la superación de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años.

4. La Consejería de Educación desarrollará acciones formativas de enseñanzas de idiomas especialmente dirigidas a la población adulta teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 67 de esta Ley.

5. Igualmente, la Consejería de Educación promoverá programas específicos de enseñanza no reglada que permitan a la población adulta la consecución de los objetivos previstos para estas enseñanzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

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