Artículo 75. Enseñanzas postobligatorias.
Artículo 75 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
1. En el marco de lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Consejería de Educación organizará periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller o alguno de los títulos de Formación profesional, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos establecidos para ambas enseñanzas.
2. La Consejería de Educación promoverá medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato o Formación profesional.
3. La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.