Artículo 115. Finalidades.
Artículo 115 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
La formación permanente del profesorado tiene como finalidades:
a) Potenciar el desarrollo profesional del profesorado, favoreciendo el enriquecimiento de una cultura profesional orientada a la mejora constante de las prácticas educativas.
b) Desarrollar en el profesorado las competencias profesionales necesarias para afrontar una tarea educativa crecientemente compleja y facilitarle los recursos y estrategias para ejercer su profesión en las mejores condiciones posibles.
c) Asegurar a todo educador la posibilidad de una formación de calidad a lo largo de su trayectoria profesional, acorde con las exigencias sociales, tecnológicas, científicas, pedagógicas, profesionales y culturales.