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Ley Vigente

Artículo 33. Evaluación.

Artículo 33 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

Texto consolidado

1. La evaluación en la etapa de Educación primaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Dicha evaluación tendrá carácter formativo y estará integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. Para aquellos alumnos que permanezcan un año más en el ciclo por no haber alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, los centros educativos elaborarán un plan específico de refuerzo o de recuperación, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación.

3. Asimismo, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación, los alumnos que promocionen al ciclo o etapa siguiente sin haber alcanzado alguno de los objetivos de las áreas recibirán las medidas y actuaciones educativas necesarias para recuperar dichos objetivos.

4. Con el fin de facilitar que el alumnado alcance los objetivos de las áreas para promocionar al ciclo o etapa siguiente, los centros podrán desarrollar programas de acompañamiento y apoyo en horario extraescolar.

5. Asimismo, la Consejería de Educación regulará la evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

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