Artículo 50. Transición entre las enseñanzas de Formación profesional inicial y estudios posteriores.
Artículo 50 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Consejería de Educación establecer las medidas y los procedimientos para asegurar una adecuada transición del alumnado entre las enseñanzas de Formación profesional inicial y estudios posteriores.
2. Las medidas y procedimientos a los que se refiere el apartado anterior deberán, en todo caso, favorecer la adecuada atención educativa a la diversidad del alumnado.