Artículo 78. Redes de aprendizaje permanente.
Artículo 78 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
1. Con el fin de producir sinergias, canalizar las ofertas y las demandas, la información, la orientación y los recursos destinados a favorecer la educación y la formación de la población adulta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería de Educación impulsará el establecimiento de redes de aprendizaje permanente.
2. Las redes de aprendizaje permanente estarán integradas por los centros de educación de adultos, otros centros educativos, organismos, instituciones y entidades que desarrollen acciones dirigidas a la población adulta, tanto en los ámbitos académicos, de formación para el empleo u otras actividades de aprendizaje.
3. La Consejería de Educación, junto con los organismos e instituciones colaboradoras, determinarán los centros e instituciones que integran cada red, para posibilitar que la oferta formativa se realice de una forma coherente y se optimicen los recursos utilizados.
4. Las redes de aprendizaje permanente ejercerán las funciones que se determinen, entre las cuales serán prioritarias la difusión, el fomento y la sensibilización en todos los ámbitos sobre la importancia de la educación y de la formación como un proceso permanente que se desarrolla a lo largo de toda la vida.