Artículo 7. El currículo.
Artículo 7 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
1. La Consejería de Educación establecerá el currículo de las diferentes enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, la Consejería de Educación, previo acuerdo con organismos y entidades, podrá autorizar a los centros educativos la implantación de planes de estudios que contribuyan a favorecer el cumplimiento de los objetivos establecidos para las distintas etapas y enseñanzas a los que se refiere la presente Ley.