Artículo 6. Zonas educativas.
Artículo 6 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
1. Las zonas educativas se refieren al conjunto de centros y recursos educativos que se determinen por la Consejería de Educación, cuya actuación coordinada permita tanto contribuir a mejorar la calidad del servicio que se preste como a garantizar al derecho de los ciudadanos a la educación independientemente, del lugar donde residan.
2. A los centros educativos de cada zona educativa se podrá adscribir personal docente, de administración y servicios, y de atención educativa complementaria para prestar apoyo a los diferentes centros educativos de la misma.