Artículo 19. Cooperación con las universidades.
Artículo 19 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
1. La Consejería de Educación cooperará con las universidades que desarrollen sus actividades en Cantabria, especialmente con la Universidad de Cantabria, en aquellos aspectos que contribuyan a la mejora del sistema educativo, entre otros:
a) Realización de trabajos y proyectos de investigación e innovación educativa en colaboración con los centros educativos no universitarios.
b) Facilitar el acceso del alumnado a la educación superior.
c) Formación inicial y permanente del profesorado.
d) Realización de prácticas en el sistema educativo de los alumnos que cursen enseñanzas universitarias.
e) Potenciación de programas de educación bilingüe.
f) Elaboración, producción y difusión de materiales pedagógicos y de apoyo al currículo que favorezcan la mejora de la práctica docente.
g) Educación de personas adultas.
h) Incorporación del profesorado de los cuerpos docentes a los departamentos universitarios, en los términos establecidos en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Para hacer efectiva la cooperación a que se refiere el apartado anterior se podrán suscribir los correspondientes convenios de colaboración.
3. La Consejería de Educación podrá establecer convenios con otras universidades cuando las circunstancias y necesidades del sistema educativo así lo aconsejen.