Artículo 83. Concepto y finalidad.
Artículo 83 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
1. Se entiende por Plan de Atención a la Diversidad el documento que recoge el análisis de la situación de cada centro, las medidas encaminadas a atender la diversidad del alumnado y los recursos que se van a destinar para ello, así como el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión del mismo.
2. La atención a la diversidad implica a los centros educativos en su totalidad y, por tanto, deberá ser tenida en cuenta, desde los momentos iniciales, en la organización de los mismos. Los centros educativos deberán elaborar un Plan de Atención a la Diversidad, con la finalidad de incluir las medidas de atención a la diversidad en los procesos de planificación y desarrollo del currículo, así como en la organización general de los mismos.