El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 64. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 64 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

Texto consolidado

1. Teniendo en cuenta la definición de la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores realizados por el Gobierno, la Consejería de Educación regulará las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.

2. Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y los de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño.

3. La Comunidad Autónoma de Cantabria y la Universidad de Cantabria podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.

4. Asimismo la Consejería de Educación podrá establecer convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.

5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

Más artículos de Ley 6/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.