Artículo 68. Evaluación.
Artículo 68 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
El profesorado que imparta estas enseñanzas realizará, en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje, una evaluación de progreso, entendida como la evaluación continua de la evolución del alumno. Dicha evaluación tendrá, además, un carácter formativo.