Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
BOE-A-1998-17351 · Boletín Oficial del Estado, 1998-07-21 · Comunidad Valenciana
Ley 6/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-06-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 173, 1998-07-21
- Entrada en vigor
- 1998-06-26
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 79
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-17351
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley,
Preámbulo
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios por los que se rige la atención farmacéutica.
- Artículo 3. Derechos y obligaciones de los ciudadanos o las ciudadanas en relación con la atención farmacéutica.
- Artículo 4. Derechos y obligaciones de los profesionales farmacéuticos.
- Artículo 5. Autorizaciones administrativas.
- Artículo 5 bis. Programa de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica.
- Artículo 6. Conciertos.
- Artículo 7. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 8. Definición y funciones.
- Artículo 9. Titularidad y propiedad.
- Artículo 10. Presencia del farmacéutico o farmacéutica.
- Artículo 11. Recursos humanos.
- Artículo 12. Requisitos higiénico-sanitarios.
- Artículo 13. Acceso a las oficinas de farmacia.
- Artículo 14. Requisitos estructurales y funcionales.
- Artículo 15. Equipamiento y distribución.
- Artículo 16. Planificación de las oficinas de farmacia.
- Artículo 17. Apertura de nuevas oficinas de farmacia.
- Artículo 18. Procedimiento de autorización.
- Artículo 19. Zonas farmacéuticas.
- Artículo 20. Municipios y otras entidades locales.
- Artículo 21. Módulos.
- Artículo 22. Cómputo de la población.
- Artículo 23. Distancias.
- Artículo 24. Ámbito de influencia.
- Artículo 25. Medición de distancias.
- Artículo 26. Transmisión.
- Artículo 27. Traslados voluntarios.
- Artículo 28. Traslados forzosos.
- Artículo 29. Traslados provisionales.
- Artículo 30. Traslados dentro del ámbito de influencia.
- Artículo 31. Cierre de las oficinas de farmacia.
- Artículo 32. Horario de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.
- Artículo 33. Autorización de botiquines.
- Artículo 34. Vinculación de los botiquines.
- Artículo 35. Dispensación de medicamentos.
- Artículo 36. Procedimiento de autorización.
- Artículo 37. Requisitos de los botiquines.
- Artículo 38. Horarios.
- Artículo 39. Cierre de botiquines.
- Artículo 40. Servicios farmacéuticos.
- Artículo 41. Requisitos materiales y técnicos.
- Artículo 42. Funciones.
- Artículo 43. Recursos humanos.
- Artículo 44. Centros hospitalarios.
- Artículo 45. Funciones de los servicios de farmacia hospitalaria.
- Artículo 46. Depósitos de medicamentos.
- Artículo 47. Requisitos técnicos.
- Artículo 48. Principios generales de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
- Artículo 48 bis. Estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
- Artículo 49. Prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
- Artículo 49 bis. Funciones de las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
- Artículo 50. Centros penitenciarios.
- Artículo 51. Atención farmacéutica veterinaria.
- Artículo 52. Almacenes de distribución.
- Artículo 53. Requisitos técnicos.
- Artículo 54. Director técnico.
- Artículo 55. Información, promoción y publicidad de los medicamentos.
- Artículo 56. Autorización.
- Artículo 57. Promoción de especialidades farmacéuticas.
- Artículo 58. La formación continuada.
- Artículo 59. La formación complementaria.
- Artículo 60. Inspección farmacéutica.
- Artículo 61. Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica.
- Artículo 62. Infracciones.
- Artículo 63. Criterios de clasificación.
- Artículo 64. Clasificación.
- Artículo 65. Clausura y cierre de los establecimientos, centros y servicios farmacéuticos.
- Artículo 66. Sanciones.
- Artículo 67. Prescripción.
- Disposición adicional única. Convenios de colaboración.
- Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.
- Disposición adicional segunda. Suministro de medicamentos a los profesionales sanitarios para el ejercicio de su actividad profesional privada.
- Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Farmacéuticos y farmacéuticas titulares al Servicio de la Sanidad Local.
- Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de titulaciones.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (22)
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/1998?
- Ley 6/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1998?
- El BOE registra 22 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.