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Ley Vigente

Artículo 43. Recursos humanos.

Artículo 43 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

Texto consolidado

1. Los servicios farmacéuticos de área de salud estarán para su funcionamiento, bajo la responsabilidad directa de un farmacéutico o farmacéutica, cuya presencia y actuación profesional es necesaria para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo anterior.

2. Se establecerá al menos un servicio farmacéutico por área de salud. Atendiendo al volumen de actividad profesional de estos servicios farmacéuticos, se reglamentará la necesidad de farmacéuticos o farmacéuticas adicionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

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