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Ley Vigente

Artículo 42. Funciones.

Artículo 42 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

Texto consolidado

Son funciones de los servicios farmacéuticos de área de salud, en su ámbito de actuación:

a) La coordinación de la prestación farmacéutica.

b) Asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, custodia, conservación y suministro de medicamentos a los depósitos dependientes de ellos, para su aplicación dentro de las estructuras de Atención Primaria del Sistema Público de Salud.

c) Preparar fórmulas magistrales o preparados oficinales para su aplicación dentro de las estructuras de Atención Primaria del Sistema Público de Salud.

d) Establecer un sistema eficaz y seguro de suministro, custodia y correcta conservación de medicamentos en los depósitos dependientes de los mismos.

e) Formar parte de las Comisiones de Salud en las que puedan ser útiles sus conocimientos.

f) Promover la elaboración, actualización y difusión de la guía farmacoterapéutica.

g) La información sobre medicamentos a los profesionales sanitarios.

h) La educación sanitaria sobre medicamentos, dirigida a la población de su área de salud.

i) Colaborar con las oficinas de farmacia.

j) Evaluar la utilización de medicamentos.

k) Colaborar con el sistema de farmacovigilancia en la detección de los efectos adversos de los medicamentos.

l) Suministro de medicamentos extranjeros.

m) Promover o colaborar en los programas que se establezcan en relación con el uso racional del medicamento.

n) Colaborar con los hospitales y servicios de atención especializada.

o) Colaborar con los equipos de atención primaria en la elaboración y ejecución de programas sanitarios y en la elaboración y seguimiento de protocolos de tratamiento.

p) Participar en los programas de investigación y ensayos clínicos, que sean realizados en su ámbito de actuación, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-26.

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