Artículo 39. Cierre de botiquines.
Artículo 39 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-17351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-26.
Texto consolidado
Se procederá al cierre del botiquín autorizado:
a) Cuando en el municipio donde está ubicado el botiquín se autorice la apertura de una oficina de farmacia.
b) Cuando desaparezcan las causas que aconsejaron la autorización de un botiquín en la zona o barrio de algún municipio que ya dispone de oficina de farmacia.
c) A la finalización del período estacional para el que fueron autorizados.